Si se ha interpuesto una apelación contra una sentencia del tribunal, o antes de interponerse una apelación si el plazo para tal acción no ha expirado, el tribunal que haya dictado la sentencia podrá permitir que se tomen deposiciones de testigos para perpetuar sus testimonios y usarlos en casos de ulteriores procedimientos ante la misma. En tal caso, la parte que desee perpetuar el testimonio podrá presentar ante el tribunal una moción en la que solicite permiso para tomar las deposiciones, con igual aviso y notificación a la parte contraria como si el pleito estuviera pendiente ante dicho tribunal. En la moción se hará constar: (1) los nombres y las direcciones de las personas que han de ser interrogadas y la sustancia del testimonio que se espera obtener de cada una, y (2) las razones para la perpetuación de sus testimonios. Si el tribunal estima que la perpetuación del testimonio es necesaria para evitar un fracaso o dilación de la justicia, podrá dictar una orden para autorizar la toma de las deposiciones y podrá dictar órdenes similares a las que disponen las Reglas 31 y 32, y desde entonces estas deposiciones podrán ser tomadas y usadas del mismo modo y bajo las mismas condiciones dispuestas en estas reglas para deposiciones en pleitos pendientes.