Los métodos de descubrimiento de prueba podrán ser utilizados en cualquier orden. El hecho de que una parte esté llevando a cabo un descubrimiento por cualquier método no tendrá el efecto de dilatar o posponer el descubrimiento de cualquier otra parte, a menos que el Tribunal, a solicitud de parte, y para conveniencia de éstas y las personas testigos, y en interés de la justicia, ordene lo contrario.

Los mecanismos de descubrimiento de prueba no podrán comenzar sino hasta tanto haya finalizado el término para contestar la alegación.