(a) Información retenida. Cuando una parte retiene información requerida, reclamando que es materia privilegiada o protegida en contemplación de la preparación para el juicio, deberá hacer su reclamo de manera expresa y fundamentada especificando la naturaleza de los documentos, de las comunicaciones o de los objetos no producidos o revelados, de forma que, sin revelar información privilegiada, las demás partes puedan evaluar la aplicabilidad del privilegio o protección, y expresarse sobre éstos.

(b) Información producida por inadvertencia. Cuando una parte produce información inadvertidamente durante el descubrimiento de prueba que sea objeto de un reclamo de privilegio o de protección, la parte promovente del reclamo notificará a la parte que la recibió su reclamo y los fundamentos. Al ser notificada, la parte deberá devolver la información inmediatamente, retenerla o destruirla, así como cualquier copia que tenga, y no podrá utilizarla ni divulgarla hasta que el reclamo sea resuelto. La parte promovida podrá presentar inmediatamente la información al tribunal en un sobre sellado para la adjudicación del reclamo. Si la parte promovida hubiese divulgado la información antes de recibir el reclamo, deberá tomar las medidas razonables correspondientes para recuperar la información. La parte que produjo la información deberá preservarla hasta que el reclamo sea adjudicado.