Siempre que un alguacil o alguacila proceda a cumplimentar una orden de ejecución, de embargo o cualquier otra orden contra alguna propiedad mueble o inmueble, y dicha propiedad o cualquier parte de ella, o algún interés en ella, sea reclamada por un tercero, éste tendrá derecho a presentar una demanda de intervención. El procedimiento de intervención relacionado con bienes muebles e inmuebles se regirá por estas reglas.
Regla 21.5. Derecho de intervención de terceros que reclaman bienes muebles e inmuebles embargadosAdministrator2013-09-21T20:55:55-04:00