Uno(a) o más miembros de una clase podrán demandar o ser demandados(as) como representantes de todos(as) los(las) miembros de la clase solamente si (1) la clase es tan numerosa que la acumulación de todos(as) los(las) miembros resulta impracticable; (2) existen cuestiones de hecho o de derecho comunes a la clase; (3) las reclamaciones o defensas de los y las representantes son típicas de las reclamaciones o defensas de la clase, y (4) los y las representantes protegerían los intereses de la clase de manera justa y adecuada.