Siempre que la reclamación o defensa expuesta en la alegación enmendada surja de la conducta, del acto, de la omisión o del evento expuesto en la alegación original, las enmiendas se retrotraerán a la fecha de la alegación original.

Una enmienda para sustituir la parte contra la cual se reclama se retrotraerá a la fecha de la alegación original si además de cumplirse con el requisito anterior y dentro del término prescriptivo, la parte que se trae mediante enmienda: (1) tuvo conocimiento de la causa de acción pendiente, de tal suerte que no resulte impedida de defenderse en los méritos, y (2) de no haber sido por un error en cuanto a la identidad del(de la) verdadero(a) responsable, la acción se hubiera instituido originalmente en su contra.   Una enmienda para incluir a una parte demandante se retrotraerá a la fecha de la alegación original si ésta contiene una reclamación que surja de la misma conducta, acto, omisión o evento que la acción original y que la parte demandada haya tenido conocimiento, dentro del término prescriptivo, de la existencia de la causa de acción de los reclamantes que se quieren acumular como demandantes y de su participación en la acción original.