Una demanda contra coparte podrá contener cualquier reclamación que surja del acto, de la omisión o del evento que motive la demanda original, o de una reconvención en el pleito, o que esté relacionada con cualquier propiedad que constituya el objeto de la demanda original. La referida demanda contra coparte podrá contener una reclamación al efecto de que la parte contra la cual se dirige es, o puede ser, responsable a la parte demandante contra coparte de la totalidad o de parte de una reclamación en su contra alegada en el pleito.  La demanda contra coparte podrá presentarse, sin permiso del tribunal, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la contestación de todas las partes demandadas.  Transcurrido este término, la parte deberá solicitar permiso al tribunal para presentar dicha demanda, previa demostración de justa causa.