Una parte demandada que se encuentre en o fuera de Puerto Rico deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y de la demanda o de haberse publicado el edicto, si el emplazamiento se hizo conforme a lo dispuesto en la Regla 4.6.  La parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra coparte en su contra, notificará copia de su contestación a la misma dentro de diez (10) días de haber sido notificada. La parte demandante notificará su réplica a una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de los diez (10) días de notificada la contestación.  Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra o su réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y la demanda.   

La notificación de una moción permitida por estas reglas o bajo la Regla 36, altera los términos arriba prescritos del modo siguiente, a menos que por orden del tribunal se fije un término distinto: (1) si el tribunal deniega la moción o pospone su resolución hasta que se celebre el juicio en sus méritos, la alegación correspondiente deberá ser notificada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden del tribunal; (2) si el tribunal declara ?con lugar? una moción para una exposición más definida, deberá notificarse copia de la alegación responsiva dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la exposición más definida.