REGLA 808. CREDIBILIDAD DE LA PERSONA DECLARANTE

Cuando se admite una declaración que constituya prueba de referencia bajo las Reglas 805 a 809, la credibilidad de la persona declarante puede ser impugnada -y si es impugnada, puede ser rehabilitada- por cualquier evidencia admisible para esos propósitos si la persona declarante hubiera prestado testimonio como testigo.  Los requisitos para la impugnación por declaraciones anteriores y parcialidad dispuestos en las Reglas 608(B)(4) y 611 no serán aplicables a la impugnación de la persona declarante bajo esta Regla. Si la parte contra la cual se ha admitido prueba de referencia llama como testigo a la persona declarante de esa prueba, dicha persona declarante queda sujeta a ser examinada por la parte como si estuviera bajo contrainterrogatorio.

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