REGLA 801. DEFINICIONES

Se adoptan las siguientes definiciones relativas a pruebas de referencia:

(a)               Declaración: Es (a) una aseveración oral o escrita; o (b) conducta no verbalizada de la persona, si su intención es que se tome como una aseveración.

(b)               Declarante: Es la persona que hace una declaración.

(c)               Prueba de referencia: Es una declaración que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado.

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