REGLA 606. JURADO COMO TESTIGO

(A)             “Jurado” significa aquí el cuerpo total y “jurado” se refiere a un miembro del cuerpo.

(B)              Una persona que haya prestado juramento definitivo como jurado no podrá declarar como testigo en el juicio. Si fuera llamada a declarar, la parte contraria podrá objetar en ausencia del Jurado.

(C)             De investigarse la validez de un veredicto, una persona que es jurado no podrá testificar sobre cualquier asunto o declaración que haya ocurrido durante las deliberaciones del Jurado ni sobre aquello que haya influido en su mente o sus emociones, o en las de cualquier otra u otro jurado, para asentir o disentir del veredicto, o en los procesos mentales del jurado al respecto.

Sin embargo, la persona jurado podrá testificar sobre:

(1)               si se trajo indebidamente a su consideración alguna información perjudicial ajena,

(2)               si hubo alguna influencia o presión externa para tratar de influir en alguna o algún jurado; o

(3)               si hubo un error al anotar el veredicto en el formulario.

Tampoco se recibirá ningún affidávit o prueba de alguna declaración hecha por una persona jurado acerca de asuntos sobre los cuales a ésta se le impida testificar.

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