Toda persona es apta para ser testigo, salvo disposición en contrario en estas Reglas o en la ley. Una persona no podrá servir como testigo cuando, por objeción de parte o a iniciativa propia, el Tribunal determina que ella es incapaz de expresarse en relación con el asunto sobre el cual declararía, en forma tal que pueda ser entendida –bien por sí misma o mediante intérprete– o que ella es incapaz de comprender la obligación de decir la verdad que tiene una persona testigo. Esta determinación se hará conforme a la Regla 109(A).