(A)             Renuncia expresa

Una persona, que de otro modo tendría el privilegio de no divulgar un asunto o materia específico, o de impedir que otra persona los divulgue, no tiene tal privilegio respecto a dicho asunto o materia si el Tribunal determina que (1) esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o (2) que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona.

(B)              Renuncia implícita

La Jueza o el Juez que preside un caso podrá admitir una comunicación de otra manera privilegiada cuando determine que la conducta de quien posee el privilegio equivale a una renuncia, independientemente de lo dispuesto en el inciso (A) de esta Regla.

(C)             Esta Regla no se aplicará a los privilegios establecidos en las Reglas 501, 502 y 512.