REGLA 407. REPARACIONES O PRECAUCIONES POSTERIORES

Evidencia de medidas de reparación o precauciones efectuadas después de la ocurrencia de un evento, las cuales de haber sido efectuadas anteriormente, hubieran tendido a hacer menos probable su ocurrencia, será inadmisible para probar negligencia o conducta culpable en relación con el evento.  Esto no impide que tal evidencia sea admisible a otros fines pertinentes, tales como establecer la titularidad o control sobre una cosa, la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto este hecho en controversia, o para fines de impugnación.

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