(A) El Tribunal tomará conocimiento judicial de:

(1)     la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

(2)     la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América.

(B) El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial de:

(1)     las reglas y reglamentos de los Estados Unidos de América,

(2)     las leyes y reglamentos de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, y

(3)     las ordenanzas aprobadas por los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(4)     las reglas y los reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

(5)     las opiniones emitidas por el Secretario de Justicia, y

(6)     los tratados en los que los Estados Unidos de América sea parte y apliquen a Puerto Rico.