(A) El Tribunal tomará conocimiento judicial de:
(1) la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
(2) la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América.
(B) El Tribunal podrá tomar conocimiento judicial de:
(1) las reglas y reglamentos de los Estados Unidos de América,
(2) las leyes y reglamentos de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, y
(3) las ordenanzas aprobadas por los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) las reglas y los reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
(5) las opiniones emitidas por el Secretario de Justicia, y
(6) los tratados en los que los Estados Unidos de América sea parte y apliquen a Puerto Rico.