REGLA 1102. INSPECCIONES OCULARES

La inspección ocular es un medio de prueba que el Tribunal puede admitir cuando lo permita la ley o conforme a su poder inherente para recibir las pruebas y hacer justicia.  En toda inspección ocular el Tribunal levantará un acta detallada del trámite y los hechos observados que formará parte de los autos con el valor probatorio que corresponda luego de presentada toda la prueba.  El Tribunal puede denegar una inspección ocular a base de los factores señalados en la Regla 403.

About Briere Law Offices, PSC – Abogados Puerto Rico Attorneys

Abogados de Accidentes de Todo Tipo - Accidentes de Auto, Accidentes en General, Caídas en Lugares Públicos, Caídas en Lugares Privadas, Detención Ilegal, Impericia Médica, Objetos que Caen, y Todo Tipo de Daño Físico y/o Sicológico. Puerto Rico Attorneys for Personal Injury, Car Accidents, Wrongful Death, Medical Malpractice, Slip & Falls, Torts, Notary Public, etc.

(Abogados Puerto Rico, Puerto Rico Attorneys)