REGLA 106. ERROR EXTRAORDINARIO

Un tribunal apelativo podrá considerar un señalamiento de error de admisión o exclusión de evidencia y revocar una sentencia o decisión, aun cuando la parte que hace el señalamiento no hubiera satisfecho los requisitos establecidos en la Regla 104, si:

(A)             el error fue craso ya que no cabe duda de que fue cometido,

(B)              el error fue perjudicial porque tuvo un efecto decisivo o sustancial en la sentencia o decisión cuya revocación se solicita y,

(C)         el no corregirlo resulte en un fracaso de la justicia.

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