Cuando la admisibilidad de evidencia secundaria del contenido de un escrito, grabación o fotografía dependa de que se satisfaga una condición de hecho, la determinación de si fue satisfecha tal condición la hará el Tribunal bajo la Regla 109(A). Sin embargo, será la juzgadora o el juzgador de hechos quien resolverá lo relativo a:

(A) si el escrito, grabación o fotografía existió o no, cuando está en controversia su existencia;

(B) si otro escrito, grabación o fotografía producida en el juicio es el original; o

(C) si otra evidencia del contenido refleja correctamente el mismo.