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	<title>Briere Law Offices, PSC - Abogados Puerto Rico Attorneys</title>
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	<description>Abogados Puerto Rico Attorneys, Caídas, Accidentes, Personal Injury, Wrongful Death, Cobro de Dinero, Malapractica Medica</description>
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		<title>Bienvenido a Briere Law Offices &#8211; Abogados &amp; Notarios en Puerto Rico</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Apr 2012 11:04:10 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Bienvenido al portal de Briere Law Offices, PSC, abogados notarios en Puerto Rico dedicados a la práctica civil de daños y perjuicios, específicamente a los Accidentes, Caídas, Malapráctica o Impericia Médica, y a la notaría de documentos como compraventas, donaciones, poderes, herencias, declaratoria de herederos y todo tipo de escritura y affidávits o declaraciones juradas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bienvenido al portal de <strong>Briere Law Offices, PSC</strong>, abogados notarios en Puerto Rico dedicados a la práctica civil de daños y perjuicios, específicamente a los Accidentes, Caídas, Malapráctica o Impericia Médica, y a la notaría de documentos como compraventas, donaciones, poderes, herencias, declaratoria de herederos y todo tipo de escritura y affidávits o declaraciones juradas y al cobro de dinero para beneficio de instituciones públicas y privadas.</p>
<p>Debe saber que si un familiar, vecino, amigo o colega sufrió daños por la negligencia de otro, podría tener derecho a una justa compensación por sus daños y perjuicios. ¡Todos tenemos derecho a solicitar orientación legal!</p>
<p>Para <strong>Solicitar Orientación Legal GRATIS</strong> simplemente complete una corta forma (<a title="Solicite Orientación Legal Gratis" href="http://brierelaw.com/solicitar-orientacion-legal-gratis/" target="_blank">pulse aquí ahora</a>) y uno de nuestros abogados evaluará su caso con prontitud y libre de costo.</p>
<p>Intervenimos en casos de Accidentes en General y Accidentes de Vehículos de Motor tales como accidentes de autos, accidentes con camiones, accidentes en botes y accidentes de motoras, ya sean con resultados simples, traumáticos o muertes. También intervenimos en casos de Caídas en centros comerciales, comercios en general, aceras, y todo lugar público y/o privado donde nuestro representado haya sufrido daños físicos y/o sicológicos. Nuestra oficina también interviene en accidentes del trabajo, malapráctica médica, y todo tipo de accidente en general, como por ejemplo ascensores que se caen, objetos que golpean personas, y mucho más.</p>
<p>Si sufrió daños por la negligencia de otro <strong>Solicite Orientación Legal Gratis</strong> ahora mismo (<a title="Solicite Orientacion Legal Gratis" href="http://brierelaw.com/solicitar-orientacion-legal-gratis/">pulse aquí ahora</a>) antes de que se le expire el término para hacerlo y uno de nuestros abogados evaluará su caso rápido y libre de costo.</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>El Equipo de Trabajo de</p>
<p><strong>Briere Law Offices, PSC<br />
</strong>Puerto Rico Attorneys &amp; Counselors at Law<br />
Teléfono (787) 590-1850</p>
<p>*<script type="text/javascript">// <![CDATA[
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		<title>Causantes de Accidentes No Tienen Polizas de Seguro</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Oct 2009 11:32:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Es una realidad la que el pueblo de Puerto Rico vive.  La gran mayoría de los vehículos de motor que transitan por las calles, avenidas y autopistas de Puerto Rico no tienen seguro de responsabilidad pública para cubrir daños físicos cuando ocurren accidentes.  Tampoco lo tienen la mayoría de los dueños de motoras. ¿Tiene usted [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es una realidad la que el pueblo de Puerto Rico vive.  La gran mayoría de los vehículos de motor que transitan por las calles, avenidas y autopistas de Puerto Rico no tienen seguro de responsabilidad pública para cubrir daños físicos cuando ocurren accidentes.  Tampoco lo tienen la mayoría de los dueños de motoras.</p>
<p>¿Tiene usted una póliza de seguros para cubrir los daños físicos que usted pueda causar como resultado de un accidente de tránsito?  La mayoría de las personas contestarían esta pregunta con un simple, SI.  No obstante, hablemos de la realidad. <span id="more-147"></span></p>
<p>La realidad es que las personas contestan que tienen póliza de seguros para cubrir a otros porque simplemente pagaron el marbete y creen que el seguro compulsorio les cubrirá todo.  Esto es  incorrecto.</p>
<p>Realidades:</p>
<ol>
<li>La realidad es que el seguro compulsorio no cubre daños al cuerpo de un ser humano.  De manera que si la persona pierde un brazo, una pierna, o sufre alguna fractura, cualquier otro daño o hasta la muerte, el seguro compulsorio no cubre dichos daños.</li>
<li>La realidad es que el seguro que pudiera cubrir los daños al físico de un ser humano se le conoce como Responsabilidad Pública, el cual también cubre otros riesgos.</li>
<li>La realidad es que la mayoría de los vehículos que transitan en Puerto Rico no tienen un seguro de responsabilidad pública</li>
</ol>
<p>Haga un sondeo entre sus familiares, colegas de trabajo y amigos y se dará cuenta que mas del 90% no tienen un poliza de responsabilidad pública para cubrir daños al físico de un ser humano en la eventualidad que causen un accidente de vehiculo de motor.</p>
<p>Es muy triste ver a familias destruirse luego de un accidente por todo el daño que sufren.  Todo ello se afecta aún más cuando la persona que causó el accidente no tenía un seguro de responsabilidad pública para por lo menos darle una compensación monetaria y evitar que esa persona afectada pierda su casa, su matrimonio, etcétera, porque no podemos dejar a un lado la realidad de que cuando ocurre un accidente y la persona resulta seriamente afectada, su familia, finanzas, y todo cambia y resultado afectado.</p>
<p>Hoy puede ser un hijo suyo el afectado, mañana usted, o quien sabe quien.</p>
<p>Un póliza de seguros no evitará un accidente, pero ciertamente brinda cierto grado de tranquilidad y un tremendo grado de responsabilidad hacia los demás.</p>
<p>¿Tiene usted una póliza de seguros que realmente cubre daños causados a otras personas?  Para contestar esta pregunta, recomendamos que consulte un agente de seguros de su predilección.</p>
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		<title>Las Limitaciones del Seguro Compulsorio</title>
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		<pubDate>Wed, 13 May 2009 00:59:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Amigo accidentado, nuestra meta en esta edición es explicarle a grandes rasgos qué es lo que cubre el Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico y cuáles son algunas de sus limitaciones.  De entrada sepa que dicho seguro es también denominado como Seguro Obligatorio, pero más comúnmente conocido como Seguro Compulsorio o El Compulsorio. La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Amigo accidentado, nuestra meta en esta edición es explicarle a grandes rasgos qué es lo que cubre el Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico y cuáles son algunas de sus limitaciones.  De entrada sepa que dicho seguro es también denominado como Seguro Obligatorio, pero más comúnmente conocido como Seguro Compulsorio o El Compulsorio.</p>
<p>La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) del Seguro de Responsabilidad Obligatorio fue creada por la Ley 253 del 27 de diciembre de 1995 para administrar y brindar el Seguro Compulsorio.  Esta entidad, la cual es en realidad una compañía de seguros privada, está integrada por todos los aseguradores privados que suscriben más del 1% del negocio de seguros de responsabilidad pública de auto en Puerto Rico.  Desde el punto de vista de fiscalización debe saber que la ASC está regulada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.  Por disposición de ley dicha cubierta de seguros se paga de forma compulsoria al renovar o comprar el marbete de un vehículo de motor.  De ahí surge su apodo, El Compulsorio. <span id="more-137"></span></p>
<p><strong>La Cubierta es Bien Limitada</strong></p>
<p>Cuando ocurre un accidente entre vehículos de motor, el seguro que típicamente se activa es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico, o sea, el compulsorio.  Dicho seguro cubre hasta la cantidad de $3,000 y cualquier excedente lo tendría que pagar la persona responsable del accidente.  De hecho si el vehículo de la persona que causa el accidente sufre daños el seguro compulsorio no cubrirá dicha pérdida.  El compulsorio sólo cubre los daños del tercero, o sea, la otra parte.  La razón es sencilla: La cubierta del seguro compulsorio es bien limitada y sólo cubre los daños al vehículo que no causó el accidente.  Pero, si el vehículo que causa el accidente tiene una póliza de responsabilidad pública distinta al compulsorio, pues queda sin vigor la póliza del compulsorio y se activa la otra.</p>
<p><strong>El Seguro Compulsorio No Cubre Daños Al Físico De Una Persona </strong></p>
<p>Si el vehículo que causa el accidente está cubierto por una póliza privada, distinta al seguro compulsorio, típicamente tendrá una cubierta mucho mayor al punto de que no solamente cubre daños a los vehículos envueltos sino también pudiera cubrir daños corporales, o sea, daños al físico de una o más personas, entre otros riesgos.  La mayor limitación del Seguro Compulsorio es que no cubre daños o lesiones corporales al físico de un ser humano.  Es decir, si en el accidente usted sufre golpes, traumas, fracturas o cualquier otro daño físico o sicológico por la negligencia del otro conductor, el cual sólo tiene el seguro compulsorio, usted queda a la merced de que esa persona pueda y desee pagarle todos sus daños.  Aunque muchos piensen que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), le brindará tratamiento médico sin costo, si se dan los requisitos de ley, la triste realidad es que no le compensará por lo que realmente valen sus daños.</p>
<p><strong>Las Virtudes de Una Póliza Privada vs. El Compulsorio</strong></p>
<p>El tener una póliza de seguro privada, distinta al compulsorio, con una cubierta adecuada de responsabilidad pública hasta cierto punto le brinda paz y tranquilidad para usted y su familia.  Con una póliza de responsabilidad pública, provista por una aseguradora privada, en la eventualidad que ocurra un accidente usted tendría típicamente una cubierta mucho mayor y estaría mejor protegido contra demandas y la pérdida o embargo de sus bienes.  Protegería entonces su estabilidad económica.  Ahora bien, debe comprender que toda póliza tiene unos límites, cláusulas y exclusiones de cubierta y excedido dichos límites el causante del accidente deberá responder por cualquier exceso porque la aseguradora no lo hará, pues no está obligada a cubrir mas allá de lo que se acordó en el contrato de seguros.</p>
<p>En nuestra próxima intervención continuaremos discutiendo más temas de interés sobre los accidentes con el propósito de aclarar las múltiples dudas que tienen miles de personas en Puerto Rico.  Hasta la próxima.</p>
<p>El autor labora como abogado litigante para el bufete Briere Law Offices, PSC, cuya práctica está concentrada exclusivamente en los daños y perjuicios con especial énfasis en accidentes de todo tipo, simples, traumáticos y muertes. Tel. (787) 590-1850. Su opinión es importante. Opine aquí.</p>
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		<title>La Importancia De Notificar El Accidente</title>
		<link>http://brierelaw.com/la-importancia-de-notificar-el-accidente/</link>
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		<pubDate>Mon, 04 May 2009 00:41:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Amigo accidentado, hoy le hablamos de uno de los requisitos más importantes al momento de sufrir un accidente, su notificación.  Y es que la notificación del accidente, en algunos casos, es tan relevante que si no se hace dentro del tiempo y términos dispuestos en la ley, usted no podrá entablar reclamación posterior alguna para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Amigo accidentado, hoy le hablamos de uno de los requisitos más importantes al momento de sufrir un accidente, su notificación.  Y es que la notificación del accidente, en algunos casos, es tan relevante que si no se hace dentro del tiempo y términos dispuestos en la ley, usted no podrá entablar reclamación posterior alguna para que le compensen por sus daños, es decir perdería de sus derechos.</p>
<p>Para conocer cuáles son los requisitos de la notificación primero debe determinar si su accidente ocurrió por la negligencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de un Municipio o de una entidad privada.  Si se determina que el Estado Libre Asociado o un Municipio tiene responsabilidad por el accidente debe estudiar el Artículo 2A de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. § 3077 et seq.; y la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 4703, respectivamente.  Dichas leyes, entre otras cosas, exponen los requisitos que debe contener la notificación a la que hemos hecho referencia. <span id="more-133"></span></p>
<p>Son Varios Los Requisitos de la Notificación</p>
<p>El artículo 2A de la Ley núm. 104 dispone que toda persona que tenga una reclamación en contra del Estado Libre Asociado por daños causados por su culpa o negligencia, deberá presentar al Secretario de Justicia una notificación escrita dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los daños reclamados.  En la mencionada notificación, el reclamante o su abogado deben indicar la fecha, sitio, causa y naturaleza del daño sufrido, los nombres y direcciones de sus testigos, y la dirección del reclamante, así como el sitio donde recibió tratamiento médico en primera instancia.  Asimismo, también dispone dicha Ley que “[n]o podrá iniciarse acción judicial de clase alguna contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por daños causados por la culpa o negligencia de aquél, si no se hubiese efectuado la notificación escrita dentro de los términos provistos en esta sección a menos que haya mediado justa causa para ello.  En el caso de Berrios v. ELA, 2007 TSPR 118, se dijo que “[e]l mismo tratamiento le hemos dado al requisito de notificación en el contexto de reclamaciones contra los municipios.”  Interpretamos que ello quiere decir que los requisitos de notificación que se exigen en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico también son de aplicación para los Municipios.</p>
<p>El término de 90 días no aplica a entidades privadas</p>
<p>Por otro lado, excluyentemente, los requisitos anteriormente expuestos sobre la notificación al Estado Libre Asociado y los Municipios no son del todo aplicables a entidades privadas, pues en lo que a estas últimas se refiere el término generalmente es de un año.  Pero cuidado, pues ello no quiere decir que usted se puede quedar de brazos cruzados si usted sufre un accidente por la negligencia de una entidad privada.</p>
<p>Sea pública o privada se recomienda que usted siempre salvaguarde sus derechos notificando al responsable a la mayor brevedad posible.</p>
<p>Sea Cauteloso En La Redacción De Su Reclamación</p>
<p>Al redactar la reclamación debe tener cuidado sobre la manera en que describe el incidente, ya que podría perjudicar sus derechos.  Una pobre, deficiente o incompleta redacción de su notificación podría tener consecuencias nefastas para su reclamación.</p>
<p>Para cumplir cabalmente con todos los requisitos de las leyes anteriormente citadas y su jurisprudencia interpretativa de una forma que salvaguarde adecuadamente sus derechos siéntase en la libertad de consultar un abogado.</p>
<p>Recuerde, que no hay dos casos exactamente iguales, pues sus hechos deben ser estudiados e interpretados individualmente a la luz del derecho aplicable.</p>
<p>En nuestra próxima intervención continuaremos discutiendo más temas de interés sobre los accidentes con el propósito de aclarar las múltiples dudas que tienen miles de personas en Puerto Rico.  Hasta la próxima.</p>
<p>El autor labora como abogado litigante para el bufete Briere Law Offices, PSC, cuya práctica está concentrada exclusivamente en los daños y perjuicios con especial énfasis en accidentes de todo tipo, simples, traumáticos y muertes. Tel. (787) 590-1850. Website: BriereLaw.com</p>
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		<title>Debe Reclamar Sus Derechos A Tiempo para No Perderlos</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2009 00:32:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Amigo lector, seguramente usted, algún familiar o amigo suyo ha sufrido un accidente donde intervino la negligencia de otra persona o entidad y por desconocimiento, o tal vez por pobre orientación, ha dejado perder el válido reclamo de sus derechos.  Si se identifica con lo anteriormente indicado, siga leyendo, oriéntese, aprenda e instruya a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Amigo lector, seguramente usted, algún familiar o amigo suyo ha sufrido un accidente donde intervino la negligencia de otra persona o entidad y por desconocimiento, o tal vez por pobre orientación, ha dejado perder el válido reclamo de sus derechos.  Si se identifica con lo anteriormente indicado, siga leyendo, oriéntese, aprenda e instruya a los suyos.</p>
<p>Muchas personas sufren accidentes pero no toman las medidas necesarias para preservar sus derechos, dejando que el tiempo transcurra y dando a paso a que por dicha inacción sus derechos expiren.  Esto es lo que en Derecho se conoce como la prescripción, o más claramente, la extinción de sus derechos.  La prescripción es el instrumento mediante el cual se establece una presunción legal de abandono, derivada del transcurso de un tiempo determinado sin reclamar un derecho, y por ende se tiene por extinguida la acción de reclamarlo.  Es decir, si deja pasar el tiempo y no cumple con los requisitos necesarios pudiera ser que sus derechos prescriban, a menos que pueda probar la existencia de causa justificada, lo cual es un tanto complejo de probar y varía de caso en caso. <span id="more-128"></span></p>
<p>Por ello, seguramente ha escuchado una máxima o refrán del Derecho que dice “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento“.  Pues sepa que lo anteriormente expresado surge, precisamente, del Código Civil de Puerto Rico, por cuanto indica el Artículo 2, que “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”.</p>
<p>Dicho lo anterior, debe quedar claro, que usted no puede levantar como defensa que no hizo a tiempo lo que tenía que hacer porque simplemente desconocía la ley.  Todo lo contrario, debe ser preactivo y mover todo el andamiaje que esté a su alcance con la mayor velocidad y prudencia posible para evitar la pérdida o extinción de sus derechos.</p>
<p>Para evitar la pérdida de sus derechos, en nuestra próxima intervención explicaremos cuales son los términos, o sea, el tiempo que tiene un ciudadano para notificar y/o reclamar sus derechos, así como los múltiples requisitos que debe cumplir para sostener su acción.</p>
<p>Más adelante, también expondremos sobre las interminables dudas que existen con el “seguro compulsorio”, el cual le adelantamos su nombre correcto es “Seguro de Responsabilidad Obligatorio de Puerto Rico”; los problemas que causa el arriesgarse a manejar un vehículo de motor sin un seguro de responsabilidad pública adecuado; los efectos del manejo de un vehículo de motor  sin marbete que está envuelto en un accidente; qué pasa cuando el que sufre los daños es un menor de edad o incapacitado; la importancia del tratamiento médico a tiempo; cómo se valoran económicamente los casos; cuál es la importancia de no divulgar información privilegiada sobre su accidente a terceras personas en ausencia de su abogado; y muchos temas más por los cuales sufren miles de personas diariamente en Puerto Rico.  Hasta la próxima.</p>
<p>El autor labora como abogado litigante para el bufete Briere Law Offices, PSC, cuya práctica está concentrada exclusivamente en los daños y perjuicios con especial énfasis en accidentes de todo tipo, simples, traumáticos o muertes. Tel. (787) 590-1850. Website: www.BriereLaw.com</p>
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